CAPÍTULO 2: Marco jurídico europeo sobre la participación de los trabajadores
El marco jurídico europeo sobre la participación de los trabajadores está establecido principalmente por la Directiva marco sobre información y consulta (2002/14/CE), que define los principios generales sobre los derechos mínimos de información y consulta obligatorios para todos los Estados miembros.
Según la Directiva de información y consulta, los trabajadores de todas las empresas que empleen a 50 o más trabajadores gozan de derechos de información y consulta. Los Estados miembros también pueden fijar este umbral más bajo, lo que han hecho algunos de ellos, normalmente a 20 trabajadores.
Los trabajadores pueden ejercer sus derechos de información y consulta a través de representantes sindicales o de representantes especiales de los trabajadores elegidos específicamente a tal efecto. En algunos países, estos órganos se denominan comités de empresa.
Los derechos de información y consulta incluyen:
- información sobre la evolución reciente y probable de las actividades y la situación económica de la empresa;
- información y consulta sobre la situación, la estructura y la evolución probable del empleo en la empresa y sobre las medidas preventivas previstas, en particular cuando exista una amenaza para el empleo;
- información y consulta sobre las decisiones que puedan provocar cambios sustanciales en la organización del trabajo o en las relaciones contractuales;
- los representantes de los trabajadores también tienen derecho a reunirse con el empresario y recibir respuesta sobre su opinión.
El objetivo del proceso de consulta es alcanzar un acuerdo sobre las decisiones que puedan dar lugar a cambios sustanciales en la organización del trabajo o en las relaciones contractuales.
Todos los representantes de los trabajadores que participan en los procedimientos de información y consulta gozan de protección jurídica. El empresario también está obligado a proporcionarles las condiciones adecuadas para el desempeño de su función.